Nueva legislación española: deepfakes en el punto de mira y mayores garantías para la imagen y la intimidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, un texto que sustituye la norma vigente desde 1982 y la actualiza al entorno digital incorporando por primera vez la consideración de intromisión ilegítima del uso de voz o imagen con fines comerciales mediante inteligencia artificial sin autorización entre otras medidas.
26 de enero, 2026

El Consejo de Ministros aprobaba hace unos días el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, un texto previsto en el Plan de Acción por la Democracia que sustituye la ley de 1982 con el objetivo de adaptar el marco de protección al entorno digital y ampliar el nivel de garantías de estos derechos fundamentales, según citan fuentes gubernamentales.

Uno de los cambios más significativos respecto a la legislación vigente se centra en el consentimiento para el uso de la imagen en contextos digitales. El anteproyecto considera ilegítimo, por primera vez, utilizar la voz o la imagen de una persona sin su autorización explícita con fines publicitarios o comerciales cuando se empleen inteligencia artificial u otras tecnologías similares como los deepfakes. En la práctica, la propuesta introduce una referencia explícita a técnicas que permiten recrear o manipular identidades y que, por su facilidad de difusión, se han convertido en un foco de riesgo en redes y plataformas.

El texto también delimita el alcance de lo que se publica en redes sociales. Compartir imágenes personales en una red social no implicará que terceros puedan reutilizarlas en otras redes o canales de difusión, una precisión dirigida a frenar la circulación de contenidos fuera del contexto en el que fueron originalmente difundidos por su titular.

En paralelo, el anteproyecto desarrolla supuestos de intromisión ilegítima en la intimidad o el honor ya contemplados por la norma vigente o por la jurisprudencia. Entre ellos figuran la grabación y divulgación de la vida íntima de las personas o la difusión de comunicaciones privadas, con el propósito de reforzar la cobertura legal de conductas que se han intensificado con la digitalización de las comunicaciones y la distribución masiva de contenidos.

En el ámbito de menores, el texto fija el umbral de edad para consentir el uso de la propia imagen. La edad a partir de la cual los menores podrán prestar consentimiento se sitúa en los 16 años, aunque la norma añade un matiz relevante: incluso con consentimiento, si se menoscaba la dignidad o la reputación del menor se considerará igualmente una intromisión ilegítima. También se establece la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos cuando la persona perjudicada sea menor de dieciocho años.

El anteproyecto amplía la protección tras el fallecimiento, incorporando mecanismos para controlar el uso de la identidad. Se contempla la posibilidad de prohibir, mediante testamento o a través de una persona designada, la utilización de la imagen o la voz de una persona fallecida con fines comerciales o similares, una previsión que busca dar respuesta a usos póstumos de la identidad en entornos digitales.

En cuanto al equilibrio con otros derechos, la propuesta mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. Así, no se considerarán intromisiones ilegítimas determinadas actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando su contenido tenga carácter noticiable por referirse a asuntos de interés general.

A esto también se le suma una nueva excepción vinculada a la inteligencia artificial: si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión cuando el uso de IA se produzca en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está empleando esta tecnología.

En materia de reparación, el anteproyecto introduce por primera vez criterios para ponderar la gravedad del daño derivado de las intromisiones. Se mencionan factores como la reincidencia, la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones utilizadas o las repercusiones sociales. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización por daño moral, que la propuesta establece que no podrá tener carácter simbólico.

Finalmente, se amplían las opciones de difusión de la condena. A la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida, se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado, una medida que eleva el alcance institucional de la reparación cuando así se solicite.