Desde este pasado domingo día 2 de agosto, está en pleno vigor la ley europea que regula el marcaje de los contenidos generados mediante inteligencia artificial, que obliga a introducir una marca identificativa en imágenes y vídeos generados, pero que hasta ahora no había definido una forma exacta para dichas marcas. Hasta ahora, porque hace unos pocos días, la UE publicaba en línea una serie de iconos, de aplicación voluntaria, que cualquier ciudadano u organización puede adoptar para marcar los contenidos que genere.
Estos iconos fueron sometidos a una batería de pruebas con usuarios antes de publicarlos, una serie de ensayos que demostraron que la comprensión de los espectadores mejora de forma significativa cuando el símbolo gráfico se acompaña de un texto aclaratorio simple.
Los nuevos identificadores visuales se pueden descargar libremente en diferentes formatos vectoriales y de mapa de bits, y se ofrecen en diversas variaciones de color y niveles de transparencia para adaptarse a cualquier interfaz.
Se han establecido tres categorías principales de iconos según el nivel de intervención automatizada. El diseño básico se emplea cuando la inteligencia artificial ha participado en la creación del material o cuando se utiliza una etiqueta de texto personalizada. Un segundo modelo está destinado a aquellos contenidos que han sido generados en su totalidad por la máquina, sin elementos creados por humanos más allá de las instrucciones iniciales dadas al programa. Finalmente, existe una tercera variante gráfica para indicar que un material original elaborado por una persona ha sido modificado parcialmente mediante herramientas automatizadas, como ocurre cuando se sustituye un rostro en una fotografía auténtica o se añade mobiliario virtual a la imagen de una habitación vacía.
Cabe destacar que el uso de estos recursos gráficos concretos es totalmente opcional, aunque la obligación de identificar el contenido sintético sí es un imperativo legal, por lo que la simple inclusión del icono no garantiza por sí misma el pleno cumplimiento normativo si no se aplican correctamente las directrices de visualización.
Entre estas normas de presentación destaca que el distintivo debe ser perceptible inmediatamente al exponerse al contenido, tiene que estar incrustado directamente en el archivo multimedia para que permanezca visible si este se descarga o se comparte, y no debe quedar oculto por otros elementos de la pantalla. Además, se recomienda encarecidamente implementar medidas de accesibilidad, utilizando un lenguaje claro sin tecnicismos y asegurando que el identificador pueda ser interpretado por las tecnologías de asistencia para personas con discapacidad mediante el uso de descripciones alternativas en el código fuente.
El marco normativo europeo sobre inteligencia artificial establece la obligación legal de revelar de forma clara cuándo un contenido ha sido creado o manipulado artificialmente, incluyendo los textos generados de forma automatizada que abordan asuntos de interés público y que se publican sin ningún tipo de revisión humana ni control editorial, aunque no es obligatorio marcar aquellos textos que han sido revisados por una persona o si una entidad asume la responsabilidad editorial de su publicación.
Existen ciertas excepciones a esta obligación de transparencia. En el ámbito de la seguridad, la ley exime de este requisito cuando el uso de estas herramientas está legalmente autorizado para la prevención, detección o investigación de delitos. Por otro lado, en el caso de las obras con un carácter puramente artístico, creativo, satírico o de ficción, la advertencia debe realizarse de una manera adecuada que no entorpezca el disfrute de la obra.
