Durante el pasado mes de enero, La Comisión Europea organizó diversas reuniones y talleres con el objetivo de recopilar las opiniones de la industria, el ámbito académico y la sociedad civil sobre el anterior y primer borrador, valoraciones a las cuáles se sumaron las contribuciones de los estados miembro a través del Comité de Inteligencia Artificial y de los representantes del Parlamento Europeo.
Como resultado de este exhaustivo proceso de consultas, un grupo de expertos independientes ha redactado una segunda propuesta del código de conducta voluntario, impulsada por la Comisión Europea para facilitar el cumplimiento del artículo cincuenta de la Ley de Inteligencia Artificial, el cual regula específicamente cómo debe identificarse el material sintético.
Esta nueva revisión se caracteriza por ofrecer un marco de trabajo más ágil y simplificado que su predecesor, ya que el texto actual proporciona una mayor flexibilidad a los firmantes y reduce la carga que supone la adaptación a la normativa integrando, además, consideraciones técnicas que mejoran la viabilidad práctica y la seguridad jurídica para las empresas.
Así mismo, el documento fomenta la adopción de estándares abiertos para la identificación de las creaciones algorítmicas, y propone el uso de un distintivo visual comunitario, una medida pensada para unificar criterios y abaratar los costes de implementación a nivel técnico.
Directrices técnicas para desarrolladores y operadores
El texto normativo articula sus directrices en dos grandes bloques diferenciados en función del papel que juega cada actor tecnológico en el mercado. Así, el primer apartado se dirige a los proveedores de sistemas generativos, introduciendo modificaciones significativas destinadas a consolidar medidas técnicas viables y plantear opciones voluntarias.
Entre los compromisos técnicos fundamentales, estos desarrolladores deberán implementar un sistema de marcado de doble capa que combina metadatos seguros con marcas de agua, dejando como herramientas opcionales el registro de la actividad y la huella digital. También se solicita el establecimiento de protocolos estandarizados para la detección y verificación del origen de los archivos generados.
Por su parte, la segunda sección establece las pautas para los operadores que despliegan estas tecnologías, centrando su atención en el etiquetado de las falsificaciones visuales y de aquellos textos relacionados con asuntos de interés público.
En esta revisión se ha eliminado la compleja clasificación que separaba las obras generadas íntegramente por máquinas, de aquellas que solo contaban con asistencia algorítmica, optando por un enfoque más práctico consistente en que, en su lugar, se exigen requisitos mínimos de diseño y ubicación para los avisos legales o etiquetas, garantizando cierta uniformidad en el mercado europeo pero permitiendo a los departamentos de TI adaptar las soluciones a los entornos específicos de sus empresas.
El documento también aclara cómo deben proceder los creadores de obras artísticas, satíricas o de ficción, así como las publicaciones que ya cuentan con un control editorial humano, facilitándoles la continuidad de sus procedimientos de trabajo habituales.
Para avanzar en esta estandarización visual, se contempla la creación de un grupo de trabajo destinado a diseñar un icono interactivo único a nivel europeo, del cual ya se incluyen varios ejemplos ilustrativos de uso libre en los anexos del borrador para ser debatidos en futuros encuentros.
En cuanto al calendario previsto a corto plazo, la Comisión Europea continuará recibiendo comentarios sobre esta segunda propuesta hasta finales del presente mes de marzo. La previsión oficial es que la redacción definitiva de este código de prácticas esté concluida a principios del mes de junio. Las reglas que rigen la transparencia de los contenidos sintéticos serán de aplicación obligatoria a partir del 2 de agosto de este mismo año 2026.



