La Comisión Europea impone a Google la apertura de Android a agentes de IA de terceras partes

El ejecutivo comunitario ha detallado las obligaciones que la firma tecnológica deberá cumplir bajo la Ley de Mercados Digitales, también para el acceso de la competencia a la información generada por su motor de búsqueda.
20 de julio, 2026

El 6 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designó varios productos de Google, incluyendo su sistema operativo móvil Android y su motor de búsqueda homónimo, como servicios de plataforma esenciales bajo la Ley de Mercados Digitales. Esta normativa establece reglas para las grandes plataformas que actúan como gatekeepers (guardianes de acceso), con el objetivo de evitar que favorezcan de manera injusta sus propios productos en detrimento de la competencia.

La firma estadounidense estaba obligada a cumplir plenamente con estas disposiciones desde el 7 de marzo de 2024, las cuales contemplaban la interoperabilidad efectiva con Android y el acceso a datos de búsqueda anonimizados para proveedores externos. Y para aclarar la manera en la que se debían implementar dichas obligaciones, la CE inició dos procedimientos de especificación este pasado enero, que han terminado justo este pasado 15 de julio.

La Comisión Europea ha publicado dos series de medidas vinculantes para que Google garantice la interoperabilidad de la inteligencia artificial en Android y el acceso de terceros a sus datos de búsqueda, centrándose la primera en la apertura del entorno móvil.

Hasta el momento, los asistentes de IA de la competencia disponían de un acceso limitado a las funciones del sistema operativo, lo que reducía su atractivo para el 60% de los usuarios europeos que cuentan con un terminal equipado con este software. Con la nueva resolución, los usuarios de dispositivos móviles podrán seleccionar su asistente de voz preferido y activarlo mediante comandos con las mismas capacidades que las aplicaciones nativas.

Estos programas de terceros tendrán capacidad para ejecutar acciones en nombre del propietario del dispositivo, tales como reservar transportes, recuperar información sobre lugares visitados recientemente o proponer respuestas en plataformas de mensajería, siempre bajo unas directrices que aseguren la privacidad, la seguridad y la integridad física de los aparatos.

La segunda directriz regula el intercambio de la información para facilitar que otras empresas puedan desarrollar servicios innovadores y alternativas de mercado centradas en la privacidad. Google deberá compartir datos de su buscador de forma anonimizada con empresas competidoras y plataformas conversacionales de inteligencia artificial, los mismos datos que emplea para optimizar sus propios resultados.

Este intercambio estará sujeto a un método estructurado en varios niveles, elaborado junto a expertos y acorde al Reglamento General de Protección de Datos. La normativa permite a Google evaluar previamente los riesgos de ciberseguridad antes de entregar la información y establece una fórmula equitativa para calcular el precio por el acceso a estos recursos mediante un procedimiento transparente.

Representantes de la Comisión Europea han defendido que estas obligaciones impulsarán el surgimiento de alternativas reales frente a las herramientas consolidadas, permitiendo a los desarrolladores competir en igualdad de condiciones y garantizando el derecho de elección de los ciudadanos europeos en el marco de la actual transformación digital.

El calendario de ejecución marca unas fechas límite estrictas para la implementación técnica de ambas exigencias. Google tendrá que iniciar el intercambio de información en enero de 2027 y hacer efectivos los cambios en su sistema operativo en julio de ese mismo año. Estos plazos se enmarcan en un proceso sujeto a control judicial, destinado a clarificar la normativa sin que ello implique la imposición directa de sanciones económicas.