Bruselas detalla las obligaciones de transparencia para los sistemas de inteligencia artificial

La Comisión Europea ha presentado el documento técnico que establece cómo los desarrolladores y usuarios profesionales deberán identificar los contenidos sintéticos y avisar sobre las interacciones automatizadas para cumplir con la nueva legislación comunitaria.
21 de julio, 2026
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La Comisión Europea ha publicado las directrices que detallan las obligaciones de transparencia para los sistemas de inteligencia artificial bajo el artículo 50 del reglamento europeo. Este marco normativo será de obligado cumplimiento a partir del próximo 2 de agosto de este mismo año 2026, y las empresas proveedoras y operadoras que incumplan estas disposiciones se enfrentan a sanciones administrativas que pueden alcanzar los quince millones de euros o el 3% de su facturación mundial anual.

A pesar de la inminente entrada en vigor, las herramientas generativas comercializadas antes de agosto disfrutarán de un periodo de adaptación que llegará hasta el 2 de diciembre, exclusivamente para cumplir con los requisitos de marcado técnico. En la normativa también se aclara que no será necesario etiquetar con carácter retroactivo el material generado o publicado antes del inicio de la aplicación de la ley.

En cuanto al funcionamiento de las tecnologías, los desarrolladores de sistemas interactivos deben diseñar sus programas para notificar a los usuarios que están comunicándose con una máquina.

Dicha advertencia debe producirse como muy tarde en el momento de la primera interacción y en un formato accesible. Las únicas excepciones contempladas se aplican cuando la naturaleza artificial resulta completamente evidente para un ciudadano medio debidamente informado o cuando el uso está amparado legalmente para la persecución de delitos.

Para las aplicaciones capaces de crear o alterar textos, imágenes, audios y vídeos, la regulación exige la integración de soluciones técnicas que incrusten marcas de lectura mecánica. De manera complementaria, los fabricantes están obligados a facilitar herramientas de detección eficaces e interoperables que permitan al público verificar el origen del contenido.

Quedan exentas de esta última imposición las funciones de asistencia para edición básica, como las correcciones gramaticales rutinarias o los ajustes menores de iluminación en fotografías, siempre que no alteren el significado del material original.

Cuando los profesionales utilizan estas tecnologías para generar alteraciones realistas de personas, objetos o lugares, o para publicar textos sobre asuntos de interés público, recae sobre ellos la obligación de revelar explícitamente dicho origen artificial a la audiencia.

La normativa prevé cierta flexibilidad en el formato del aviso para las creaciones puramente artísticas, satíricas o de ficción, con el objetivo de no arruinar la experiencia del espectador. Paralelamente, los textos generados por algoritmos pero sometidos a una revisión humana bajo la responsabilidad de un editor quedan eximidos de la obligación de divulgación.

Finalmente, cualquier despliegue de sistemas de categorización biométrica o reconocimiento de emociones requiere informar previamente a las personas expuestas.

El documento europeo excluye de todas estas obligaciones a los individuos que utilicen las herramientas tecnológicas para actividades estrictamente personales, a los proyectos de investigación científica y a las aplicaciones industriales cerradas donde los resultados no trascienden al exterior.