Tal cómo ya había adelantado el pasado día 4, este jueves día 11 se ha votado, en el pleno ordinario del Congreso de los Diputados, a favor de convalidar el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre, el cual aplazaba la obligatoriedad de la entrada en vigor del estándar Verifactu para 2027, tal y cómo ya había anunciado el gobierno el pasado día 2, publicándose esta medida en el BOE del día siguiente.
La medida, dispuesta en el punto número 34 de la orden del día, tenía todos los números para ser aprobada con el voto favorable de la coalición de gobierno (PSOE+Sumar), puesto que la votación de un Real Decreto-ley solamente requiere mayoría simple y sin un umbral mínimo necesario de votos. Finalmente, a la coalición de gobierno se han unido también Esquerra Republicana, Junts per Catalunya, Euskal Herria Bildu, PNV, i siete diputados del grupo Mixto, mientras que en contra se han manifestado PP y Vox. Un diputado del Grupo Mixto se ha abstenido, arrojando un total de 179 votos favorables, 168 contrarios, una abstención, y dos diputados que no han votado.
En lo que todos los grupos han estado de acuerdo una vez convalidado el Real Decreto-ley, es en tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Esto aleja la posibilidad de que sea impugnado ante el Tribunal Constitucional, y abre un proceso que puede durar unas pocas semanas o meses, para que pase a ser Ley.
No obstante, con el proceso de tramitación como Ley regular, se abre otra puerta a la introducción de enmiendas -tanto en su trámite en el Congreso, como en el Senado, ya que la tramitación pasará por las dos cámaras- que deben ser votadas por los distintos grupos, lo que podría desembocar en cambios en la reglamentación.
En un comunicado emitido hace unos días, la AEAT modificaba el requisito a las empresas que ya se habían adaptado a Verifactu para no volver atrás, dejando la puerta abierta a que puedan utilizar otros programas de facturación que no cumplan con la normativa, hasta la entrada en vigor de esta en 2027.
¿Qué supone esto a partir de ahora?
El presente aplazamiento no significa derogación, lo que implica que la obligación de disponer de un sistema de facturación compatible con Verifactu simplemente se aplaza un año, lo que da más tiempo a empresas y autónomos para prepararse.
Para las primeras, la obligatoriedad de cumplir con Verifactu empezaba el 1 de enero de 2026, que ahora pasará a ser el 1 de enero de 2027, mientras que otro tanto ocurre para los autónomos, que pasarán de tener que utilizar un sistema de facturación compatible con Verifactu el 1 de julio de 2026, a tener que hacerlo el 1 de julio de 2027, por lo tanto, a un año y medio vista desde ahora.
Por ello, aplazamiento no significa relajarse, y las organizaciones y autónomos que no dispongan todavía de un sistema de facturación compatible con Verifactu, tendrán que seguir buscándolo y tenerlo disponible para las nuevas fechas indicadas.
Por su parte, quienes ya disponen de un sistema de facturación compatible con Verifactu no deben cambiar nada, y pueden seguir utilizándolo. Digamos que ya tienen los deberes hechos, aunque muchos autónomos que hasta ahora venían realizando su facturación a través de facturas hechas con un procesador de textos o una hoja de cálculo, pueden considerar que están pagando un software de facturación del que podrían haber prescindido hasta el año que viene. Por lo tanto, un gasto extra no necesario durante un año más, que se ahorran aquellos que todavía no se habían adaptado.
Recordemos también que, si bien el Real Decreto-ley incluía medidas para evitar que el gobierno toque la especificación técnica de cómo deben ser las facturas emitidas y el propio software de facturación, que no debe permitir llevar una doble contabilidad (es decir, la oficial y la «B»), y una vez emitidas, las facturas no deben poder ser modificadas (lo que implica que cualquier modificación implica emitir una factura rectificativa), la tramitación como Proyecto de Ley abre la puerta a la presentación de enmiendas.
En este caso concreto, la reglamentación técnica está definida en la Orden HAC/1177/2024 y en los manuales publicados por la AEAT, que no se encuentran en la Propuesta de Ley que se debatirá pero, en esta última, se podría llegar a incluir alguna enmienda que introdujera nuevas obligaciones o cambiara las ya existentes, llevando con ello a tener que cambiar el reglamento técnico.
Habrá que esperar a los análisis legales de este «blindaje» en el Real Decreto-ley para ver si realmente implican que no haya posibilidades de cambios en el reglamento y las especificaciones técnicas, ya que, en dicho caso, las empresas de desarrollo de aplicaciones deberían perder más horas para adaptar sus programas de facturación.



