El aplazamiento de Verifactu se tramita por Real Decreto-ley ¿qué implica esto?

El texto publicado en el BOE incluye una salvaguarda que previene cambios en el reglamento técnico, por lo que los programas que ahora cumplan con Verifactu no tendrán que ser modificados. El Real Decreto-ley será sometido a trámite en el Congreso el próximo jueves día 11, con grandes posibilidades de ser convalidado y, por lo tanto, confirmar el aplazamiento hasta el 2027.
4 de diciembre, 2025

El Consejo de Ministros del Gobierno Español de este pasado martes día 2 de diciembre sorprendía con el anuncio de que la entrada en vigor del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación y la estandarización de los formatos de registros de facturación (Verifactu), se aplaza un año, a 1 de enero de 2027 para empresas, y 1 de julio para autónomos.

De forma inmediata, el anuncio despertaba reacciones encontradas, de apoyo y alegría en el caso de algunas patronales, pero también de crítica por parte del sector tecnológico, que es el que ha tenido que hacer el esfuerzo de adaptar las aplicaciones informáticas a los requisitos de la reglamentación.

La tramitación del aplazamiento de un año a la entrada en vigor de Verifactu se ha tramitado vía un Real Decreto-ley, un instrumento concebido para que el gobierno pueda tramitar leyes con un carácter de urgencia, ya que permite que estas entren en vigor sin tener que pasar por meses de trámites en el Congreso de los Diputados, aunque esta cámara debe validarlas en un plazo máximo de treinta días tras su publicación en el BOE.

En el caso que nos ocupa, el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre, se publicó ayer miércoles día 3, entra en vigor hoy jueves día 4 de diciembre, y se debatirá en el pleno del Congreso del próximo jueves día 11 de diciembre tal y cómo se puede ver en su orden del día, de manera que antes de terminar el año, los sufridos usuarios ya sabrán a qué atenerse, y aquellos que todavía no se hayan actualizado, sabrán si deberán correr a última hora, o bien podrán descansar tranquilos durante un tiempo más y tendrán mayor margen para elegir e implementar una solución.

El gobierno tenía hasta el 3 de enero para incluir este debate en un pleno, bien aprovechando una convocatoria ordinaria, bien convocando uno extraordinario, pero probablemente haya pesado más la seguridad jurídica de tener una decisión tomada antes de final de este mismo año, aunque sea a sólo veinte días, y con las fiestas navideñas -y el parón en toda la actividad que estas comportan- de por medio.

La justificación oficial para este nuevo aplazamiento en la implantación obligatoria de Verifactu (recordemos que es la segunda vez que se retrasa su entrada en vigor, que debía haber sido este mismo 2025) es que no todo el tejido empresarial ha tenido tiempo para adaptar sus sistemas y soluciones, así como no todos los productores de software han tenido tiempo de hacer lo propio.

En la exposición de motivos, el Gobierno también subraya que la urgencia de esta modificación vehiculada a través de un Real Decreto-ley reside en la imposibilidad de tramitar a tiempo un cambio normativo por la vía ordinaria antes de que los requisitos fueran exigibles a partir del próximo 1 de enero de 2026.

¿Puede cambiar la especificación de Verifactu?

Qué desde el Gobierno se pueda revisar la especificación de cómo trabaja Verifactu, obligando con ello a reimplementar código fuente de los programas informáticos de facturación ya previamente implementado, era una posibilidad que ha mantenido en vilo a las empresas de desarrollo de toda España, ya que supondría invertir una serie de horas de programador en una tarea que ya se ha hecho, y que nadie les abonará.

Pues las empresas con soluciones de facturación ya pueden respirar aliviadas, porque el Real Decreto-ley que consigna el aplazamiento de la fecha de introducción de la obligatoriedad de que los usuarios (empresas y autónomos) cumplan con la legislación, también introduce una salvaguarda jurídica que impide al mismo Gobierno realizar cambios técnicos en el estándar.

Y es que, mediante su disposición final segunda, establece que la modificación introducida en la disposición final cuarta no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023, que es el que dictaba originalmente el funcionamiento técnico de Verifactu, ni de sus normas de desarrollo, que permanecen invariables en este aspecto.

¿Y el nuevo Real Decreto-ley puede ser tumbado?

Es una posibilidad que existe, lo que significaría que todo vuelve al cauce anterior, y se retoman las obligaciones de las empresas y los autónomos a 1 de enero y 1 de julio de 2026 respectivamente, pero ello depende de la política, la cual -y ya lo sabemos todos- «hace extraños compañeros de cama«, parafraseando la dicha popular que viene de la política estadounidense posterior a la guerra civil de aquel país.

Las dos formaciones en el Gobierno, PSOE y Sumar, son los impulsores de la normativa Verifactu y también quienes han aplazado su aplicación, lo que motiva el presente artículo, por lo que pocos dudan que ambos pondrán sus 146 escaños (120 del PSOE más 26 de Sumar) a favor del Real Decreto-ley.

La aprobación de este depende de una mayoría simple, sin umbrales de mínimos, por lo que los votos en blanco favorecen a dicha mayoría y la convierten en suficiente, sea en uno u otro sentido.

A partir de aquí, es una incógnita qué harán los siete diputados del grupo de Junts, habida cuenta de que este partido anunció la rotura de las negociaciones con el PSOE, pero también es cierto que la medida de aplazar la implantación a la práctica de Verifactu era una demanda de este grupo, por lo que es probable un voto favorable, aunque habría que tener en cuenta las demás propuestas incluídas en el Real Decreto-ley.

Por lo que respecta al PP, ha sido crítico a lo largo de todo el proceso de creación y debate de Verifactu, y el mismo día del anuncio gubernamental, se congratulaban del aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu. Es, por lo tanto, muy poco probable que voten en contra, ya que el caos que provocarían sería, para decirlo de un modo prosaico, de dimensiones épicas.

Y, si el PP se abstiene, el bloque gubernamental ya no necesitará que nadie más vote a favor, ni siquiera Junts, ERC, o EH Bildu, puesto que, incluso que estos votaran en contra, el resto de los grupos en la oposición sumaría un máximo de 67 votos.

Para resumir este apartado, pues, y pese a que no me gusta lanzar predicciones (y menos si se trata de política), podemos considerar más probable que el Congreso de los Diputados convalide el Real Decreto-ley que aplaza la entrada en vigor de Verifactu un año, que no que lo tumbe.

Aún así, todas las partes interesadas, atentos a los medios -incluído este- el próximo jueves día 11.